

Figura 1. Red Natura 2000 en España (Febrero
de 2007)
Así, es necesario y obligatorio considerar
la existencia de estos lugares (LIC/ZEC y ZEPA) en cualquier
fase de un Plan, Programa o Proyecto, desde las fases de planteamiento
hasta los propios proyectos de constructivos y analizar el grado
de afección.
La legislación ambiental española no recoge en
su ordenamiento jurídico un procedimiento de evaluación
de afección a Red Natura 2000.
Hasta la fecha no se ha desarrollado ningún protocolo
para realizar el análisis y evaluación a los que
se refieren los artículos 6.3 y 6.4 de la Directiva
Hábitat (Cuadro 2) sobre la afección de un Plan,
Programa o Proyecto sobre Red Natura 2000.
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