Medio Ambiente

Afección a la Red Natura 2000 por proyectos de ingeniería

En muchos de los trabajos habituales del Grupo TYPSA se afrontan las obligaciones derivadas de la aplicación de las Directivas Europeas: Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre y la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, comúnmente conocidas como la Directiva de Aves y la Directiva Hábitat.

Los objetivos de conservación de estas dos directivas se concentran en:

Como herramienta para conseguir estos objetivos los Estados miembros deben designar físicamente unas zonas que recojan los principales valores naturales (fauna y/o flora) que amparan ambas directivas y finalmente construir la Red Natura 2000 (figura 1) de acuerdo al Artículo 3.1. de la Directiva Hábitat.


Figura 1. Red Natura 2000 en España (Febrero de 2007)

Así, es necesario y obligatorio considerar la existencia de estos lugares (LIC/ZEC y ZEPA) en cualquier fase de un Plan, Programa o Proyecto, desde las fases de planteamiento hasta los propios proyectos de constructivos y analizar el grado de afección.
La legislación ambiental española no recoge en su ordenamiento jurídico un procedimiento de evaluación de afección a Red Natura 2000.
Hasta la fecha no se ha desarrollado ningún protocolo para realizar el análisis y evaluación a los que se refieren los artículos 6.3 y 6.4 de la Directiva Hábitat (Cuadro 2) sobre la afección de un Plan, Programa o Proyecto sobre Red Natura 2000.

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